La Bula de la Cruzada

Que dias de penitencia quedan con la Bula.—

Quedan solo 24 días de ayuno y 10 de abstinencia:

Días de ayuno.—Durante la Cuaresma, los miércoles, viernes y sábados. Tres vigilias: de Pentecostés, de la Asunción y de Navidad.

Días de abstinencia de carne y caldo de carne.—1.° Con ayuno: Viernes de Cuaresma y las tres vigilias: de Pentecostés, de la Asunciónde Nuestra Señora y de Navidad. 2.° Sin ayuno: La ley de solaabstinencia no obliga ya en ningún día, pero al clero, tanto secularcomo regular es decir, a los de ambos cleros que al menos estántonsurados, se les exhorta vivamente a que guarden abstinencialos tres viernes de las Témporas de Pentecostés, Septiembre yAdviento.

Es de advertir que la vigilia de Navidad, tanto en el ayuno como en la abstinencia, se anticipa al sábado anterior de las Témporas de Adviento.

Que forma de abstinencia hay que guardar con la Bula.

Solo hay que abstenerse de carne y de caldo de carne. Pero en todas las comidas, colaciones y refecciones se pueden tomar condimentos de grasa de cualquier clase (manteca de cerdo, tocino derretido, aun los chicharrones que quedan después, si no son mucha cantidad que no pueda decirse condimento, sino comida, grasas de todo genero de animales, mantecas artificiales, etc.). El caldo de carne se equipara a la carne por muchas razones; pero sobre todo porque así lo prescribe la Iglesia.

Que forma de ayuno hay que guardar con la Bula.

Hay que guardar el no hacer sino una sola comida. Pero puede tomar, como antes, la parvedad a la mañana y la colación.

Comida.—Se puede tomar lo que se quiera en cantidad y calidad, lo mismo que sin Bula.

Parvedad.—Se puede tomar, en calidad, lo que no sea carne, ni caldo de carne, aunque sean lacticinios y huevos y caldo de tocino y pescado. En cantidad (lo mismo que sin Bula), cualquiera puede tomar dos onzas, y con ve motivo algo mas. Solo pasando cuatro a cuatro y media se excede gravemente. Y no ha de tenerse enesto escrúpulo matemático, sino buena voluntad y proceder sencillo.

Colación.—Se puede tomar, en calidad, lo mismo que en la parvedad. En cantidad (lo mismo que sin Bula), cualquiera puede tomar ocho o diez onzas, y si se tiene algún motivo, aunque leve mas, como no se exceda de catorce, por ejemplo, aunque en esto es muy difícil andar con pasos matemáticos. Tanto mas cuanto que no es fácil apreciar la cantidad que habría de descontarse, según las ensaladas sean mas o menos caldosas y tengan mas o menos agua. Ni porque se permitan huevos y lacticinios y pescado se debe creer que hay que disminuir la cantidad, pues el Pontífice nada dice de esto, sino que únicamente quiere conceder una gracia.

Claro que de suyo cae uno en la cuenta de que tomarse toda una colación de solo huevos y lacticinios no seria penitencia. Pero esto nadie lo hace.

Distintas clases de alimentos.—Hay que advertir, sin embargo, que si los alimentos son especialmente flojos en nutrición, se podrá tomar algo mas de ellos que de los nutritivos. Y como en estos y en los lacticinios y huevos puede haber dificultades, indicaremos las opiniones que mas amplitud conceden entre los moralistas, pero que nos parecen solidamente probables dejando la discusión de ellas a los doctos y a las escuelas.

Alimentos cocidos.—Es seguro que se pueden computar las ocho onzas de alimentos sólidos y secos antes de cocerlos en agua, y, por tanto, prescindiendo del liquido no nutritivo en que se aderezan.

Alimentos flojos.—Hay alimentos flojos, como, por ejemplo, verduras, frutas tiernas, líquidos muy acuosos, etc. De estos es seguro que se pueda permitir mas que de los otros; tanto mas o menos cuanto sean mas o menos nutritivos relativamente.

Alimentos de lactinicios y huevos.—Algunos pretenden que cuando se tome leche o huevos o pescado en la parvedad o colación se ha de disminuir la ración; ya dijimos que no hay tal obligación.

Respecto a la leche, lo se ha de pesar su peso total, porque entonces apenas se podría tomar sino una jícara de leche. Pero con toda razón algunos autores consideran la leche como un alimento acuoso, y proponen, como equivalente de una onza de alimento nutritivo, unas siete u ocho onzas de leche, a las cuales se puede añadir, en el desayuno, otra onza de pan, y a la noche, en la colación, lo correspondiente a lo permitido en ella.

Es de advertir que mil gramos de leche equivalen a un litro, y una onza equivale a unos treinta gramos.

Dentro de estos términos, que son los mas anchos que se enseñan por los moralistas, pero que juzgamos solidamente probables y seguros en la practica, cada cual puede estrecharse lo que quiera y cuanto mas, mejor, si no hay inconveniente.

Facultad de dispensar

Los propios Prelados, los Párrocos, los Superiores en las ordenes exentas, y los sacerdotes que tengan delegación apostólica, pueden dispensar a los fieles, por justo y racional motivo, de los ayunos y abstinencias. No se requiere para ello causa grave, porque esta causa grave de suyo excusa a los fieles de ayunar. Sino causa justa o razonable, aunque de suyo no baste para excusar o sea dudosa; así, por ejemplo, el estudio, alguna ocupación seria, disgustos de familia cuando los padres o superiores ven mal el ayuno o la vigilia de sus hijos, la dificultad en obtener comidas de abstinencia, los viajes y muchos motivos que se duda si son o no suficientes, etc.

Puntos de Catecismo, Vilariño, S.J