CENSURAS TEOLÓGICAS

Para conocer el grado de culpa que el cristiano comete al defender o una solo prestar interior adhesión a los errores contrarios a estas verdades del Magisterio interiores a lo dogmático, interesa aquí enumerar las diversas calificaciones con las que los teólogos censuran o valoran las doctrinas, y que señalan su grado de certeza y conexión con las verdades de la fe. Los autores antiguos se referían casi solo a la censura negativa o de condenación eclesiástica con nota inferior a la herejía. Pero debe notarse ante todo la calificación positiva que es equivalente y más usada entre los modernos (…).

Dichas censuras negativa provienen de la práctica de la Iglesia, que las ha usado in actu exercicio en la condenación de los errores, y algunas veces ha empleado la enumeración conjunta de ellas. Así, en la condenación de errores de Wiclef y Hus en el concilio de Constanza (D. 661), en los errores de Bayo por Pio V (D. 1080) o de los errores de Jansenio (D. 1092-1096), etc. Son pues citadas como más empleadas las siguientes:

1.- Proposición de fe divina y católica: La que se contiene en la revelación y como de fe es propuesta por la Iglesia por juicio solemne, o por magisterio universal ordinario. La contraria es herética.

2.- Proposición de fe divina y católica definida: aquella verdad revelada y propuesta como tal por solemne juicio: concilio ecuménico o definición ex cathedra. Comprende una parte de las del grupo anterior. La contraria es herejía. Por no son grados dentro de la herejía, sino unas y otras igualmente heréticas.

3.- Proposición de fe divina o cierta de fe: verdad contenida en la revelación, pero aún no definida como tal. La contraria es error en la fe.

4.- Proposición próxima a la fe: la que según consentimiento general de los teólogos, se contiene en la revelación y no ha sido definida como tal. La contraria próxima a la herejía. En un grado algo inferior está la calificación, muy usada en documentos pontificios antiguos, haeresim sapiens. Y en grado aun inferior: suspecta de haerest. Son proposiciones que dan grave fundamento o sospecha, para temer que hayan sido redactadas con intención herética. Sin embargo, la calificación de una doctrina como herética es en el  orden objetivo y no implica de suyo que el autor que la haya expresado sea hereje.

5.- Doctrina católica: la verdad que será enseñada en toda la Iglesia sobre todo por el magisterio auténtico del Romano Pontífice, como sus encíclicas, etc., más no propuesta infaliblemente como perteneciente a la revelación. La contraria, errónea en doctrina católica.

6.- Teológicamente cierta: la proposición enseñada como cierta por los teólogos como conclusión teológica, definible o necesariamente contenida en las verdades reveladas, o según otros, en conexión necesaria con lo revelado. La contraria es error teológico o errónea.

7.- Común y cierta en teología o communis et tuta: la proposición enseñada por general sentir de los teólogos como bien fundada. La contraria es temeraria o falsa en teología. En un grado semejante puede situarse la doctrina tenenda, de modo que su contraria sea temeraria, como es la emanada de las Congregaciones Romanas sin especial aprobación del pontífice.

8.- Probable, mas probable o probabilísima y sus contrarias: igual, menos probable o improbable en non tuta: calificaciones aún más matizadas y muy usadas en teología moral.

En las condenaciones antiguas son frecuentes otras censuras, que o bien refuerzan las anteriores, o se reducen a los grados principales ya anotados. Son por la enumeración de los Salmanticenses: matizante, captosa, sparum aurium offesiva, escandalosa, blasfema, cismática, sediciosa y injuriosa, no sana, presuntuosa, peligrosa, etc. Las se reducen al grado 7º de doctrina temeraria, más bien por la forma de expresión que por el fondo o contenido. Otras reprueban doctrinas en materia espiritual que expresan algo indecente, indigno, injurioso y hasta blasfemo contra Dios, los santos o las cosas religiosas. En cuanto a los términos de “cismáticas o sediciosas” se refieren a escritos que excitan la rebelión o desobediencia y que no atañen tampoco a errores teóricos.

En cuanto a la gravedad de la culpa, se tiene por grave pecado adherirse o defender errores condenados al menos como doctrinas temerarias o bien contradecir las verdades opuestas de equivalente calificación. Menor o venial pecado parece ser la negación de proposiciones ciertas o del asentimiento interno a declaraciones del Santo Oficio o Sagradas Congregaciones. Y nunca será sin pecado la actitud mental de quien, sin razones bien sólidas, sostiene doctrinas tenidas por inseguras, nada probables o que no responden a claras normas y directrices de la Santa sede. Nunca va sin culpa el faltar contra la luz, si bien la cuantía del pecado dependerá del grado de temeridad y contumacia en defender doctrinas falsas y en el escándalo o daño producido.

            Comentario a la Suma Teológica de Santo Tomás, 2, q 2, 11 intr. Biblioteca de Autores Cristianos, 1958, pág. 395 y ss.