Los sacramentales. Parte primera

Sacramentales.

He aquí un punto de instrucción religiosa, que es merecedor de atención suma de parte de los fieles. Después de los sacramentos, ninguno la merece tanto. Mucho mas si se tiene en cuenta que están muy unidos con los mismos Sacramentos. En efecto, como el mismo nombre lo indica, Sacramentales son todas aquellas cosas que se refieren a los Sacramentos: Sacramentales son las palabras de ellos, las ceremonias con que se administran, los objetos de que para ellos se usa, todo, en fin, lo que se relaciona con los Sacramentos. Mas para hablar con toda exactitud, pongamos la definición que da el Código canónico en el canon 1.144: “Sacramentales son objetos o acciones de la Iglesia, imitando en alguna manera los Sacramentos; se suele servir para obtener por su impetración algunos efectos, principalmente espirituales”. No nos detenemos a dar mayor explicación, porque en los números 2.776 y siguientes lo explicamos. Son, pues, Sacramentales las consagraciones, bendiciones, exorcismos y los objetos consagrados, bendecidos, etc.

Disposiciones canónicas.—

Vamos, sin embargo, a indicar aquí algunas disposiciones canónicas acerca de ellos:

Canon 1.145. Solo la Sede Apostólica puede instituir nuevos Sacramentales, o interpretar auténticamente los ya instituidos, o abolir y mudar algunos de ellos.

Canon 1.146. El ministro legitimo de los Sacramentales es un clérigo a quien se le haya dado facultad para ello, y no se lo haya prohibido la autoridad eclesiástica.

Canon 1.147. Las consagraciones no las puede conferir validamente nadie que no tenga carácter episcopal, a no ser que le autorice el derecho o el indulto apostólico. Las bendiciones pueden darlas cualquier presbítero, excepto aquellas que están reservadas al Romano Pontífice o a los Obispos o a otros. Las bendiciones reservadas que den los presbíteros sin licencia necesaria serán ilícitas, pero valen, a no ser que la Sede Apostólica al reservarlas haya dicho otra cosa. Los diáconos y lectores pueden licita y validamente dar aquellas bendiciones que expresamente el derecho les concede.

Canon 1.148. Al hacer o administrar los Sacramentos, guárdense con esmero los ritos aprobados por la Iglesia. Las consagraciones y bendiciones, tanto constitutivas como invocativas, si no se guarda la formula prescrita por la Iglesia, son invalidas.

Canon 1.149. Las bendiciones se deben en primer lugar a los católicos; también pueden darse a los catecúmenos, y aun si no obsta la prohibición de la Iglesia, a los no católicos, para obtener la luz de la fe, o junto con ella la salud corporal.

Canon 1.150. Trátense con reverencia las cosas consagradas o benditas con bendición constitutiva, y no se apliquen a usos profanos e impropios, aunque estén en poder de privados. Siguen tres cánones acerca de los exorcismos, de los cuales hablaremos en su propio lugar.

Ritos.—

Conforme a lo que dice el Canon 1.148, es obligatorio observar los ritos aprobados por la Iglesia. Y estos se hallan en uno de los libros, de que ya hablamos al principio, el Ritual Romano. Este libro es una de las fuentes de la liturgia. Contiene el modo de administrar los Sacramentos y los Sacramentales. Por lo cual explicaremos lo principal que en el se halla. Y desde luego, para que todos los fieles lo entiendan de algún modo, daremos alguna breve descripción.

Primeramente trata de los Sacramentos y, con esta ocasión, de los Sacramentales mas intímamente relacionados con ellos. Así al tratar del Bautismo, trata de la bendición de la pila bautismal; al tratar de la Penitencia, trata de la absolución de excomunión y censuras; al tratar de la Extremaunción, trata de todo lo concerniente al bien morir y de las exequias y funerales; y al tratar del matrimonio, trata de la bendición de la mujer parida. Luego trata de las bendiciones, de las procesiones y de los exorcismos.

Puntos de catecismo, Vilariño S.J.