PASTOR AETERNUS

Constitución dogmática sobre la Iglesia de Cristo

CUARTA SESIÓN CONCILIO VATICANO I: 18 de julio de 1870. Pio IX

Pío, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del Sagrado Concilio, para perpetua memoria.

El eterno pastor y guardián de nuestras almas, en orden a realizar permanentemente la obra salvadora de la redención, decretó edificar la Santa Iglesia, en la que todos los fieles, como en la casa del Dios viviente, estén unidos por el vínculo de una misma fe y caridad. De esta manera, antes de ser glorificado, suplicó a su Padre, no sólo por los apóstoles sino también por aquellos que creerían en Él a través de su palabra, que todos ellos sean uno como el mismo Hijo y el Padre son uno. Así entonces, como mandó a los apóstoles, que había elegido del mundo, tal como Él mismo había sido enviado por el Padre, de la misma manera quiso que en su Iglesia hubieran pastores y maestros hasta la consumación de los siglos.

Así, para que el oficio episcopal fuese uno y sin división y para que, por la unión del clero, toda la multitud de creyentes se mantuviese en la unidad de la fe y de la comunión, colocó al bienaventurado Pedro sobre los demás apóstoles e instituyó en él el fundamento visible y el principio perpetuo de ambas unidades, sobre cuya fortaleza se construyera un templo eterno, y la altura de la Iglesia, que habría de alcanzar el cielo, se levantara sobre la firmeza de esta fe.

Y ya que las puertas del infierno, para derribar, si fuera posible, a la Iglesia, se levantan por doquier contra su fundamento divinamente dispuesto con un odio que crece día a día, juzgamos necesario, con la aprobación del Sagrado Concilio, y para la protección, defensa y crecimiento del rebaño católico, proponer para ser creída y sostenida por todos los fieles, según la antigua y constante fe de la Iglesia Universal, la doctrina acerca de la institución, perpetuidad y naturaleza del sagrado primado apostólico, del cual depende la fortaleza y solidez de la Iglesia toda; y proscribir y condenar los errores contrarios, tan dañinos para el rebaño del Señor.

Capítulo 1: Acerca de la institución del primado apostólico en el bienaventurado Pedro.

Así pues, enseñamos y declaramos que, de acuerdo al testimonio del Evangelio, un primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia de Dios fue inmediata y directamente prometido al bienaventurado Apóstol Pedro y conferido a él por Cristo el Señor. Fue sólo a Simón, a quien ya le había dicho «Tú te llamarás Cefas», que el Señor, después de su confesión, «Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios vivo», dijo estas solemnes palabras: «Bendito eres tú, Simón Bar-Jonás. Porque ni la carne ni la sangre te ha revelado esto, sino mi Padre que está en los cielos. Y yo te digo, tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. Te daré las llaves del reino de los cielos, y todo lo que ates en la tierra será atado en el cielo, y todo lo que desates en la tierra será desatado en el cielo». Y fue sólo a Simón Pedro que Jesús, después de su resurrección, le confió la jurisdicción de Pastor Supremo y gobernante de todo su redil, diciendo: «Apacienta mis corderos», «apacienta mis ovejas».

A esta enseñanza tan manifiesta de las Sagradas Escrituras, como siempre ha sido entendido por la Iglesia Católica, se oponen abiertamente las opiniones distorsionadas de quienes falsifican la forma de gobierno que Cristo el Señor estableció en su Iglesia y niegan que solamente Pedro, en preferencia al resto de los apóstoles, tomados singular o colectivamente, fue dotado por Cristo con un verdadero y propio primado de jurisdicción. Lo mismo debe ser dicho de aquellos que afirman que este primado no fue conferido inmediata y directamente al mismo bienaventurado Pedro, sino que  lo fue a la Iglesia y que a través de ésta fue transmitido a él como ministro de la misma Iglesia.

[Canon] Por lo tanto, si alguien dijere que el bienaventurado Apóstol Pedro no fue constituido por Cristo el Señor como príncipe de todos los Apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia militante; o que era éste sólo un primado de honor y no uno de verdadera y propia jurisdicción que recibió directa e inmediatamente de nuestro Señor Jesucristo mismo: sea anatema.

Capítulo 2: Sobre la perpetuidad del primado del bienaventurado Pedro en los Romanos Pontífices.

Aquello que Cristo el Señor, príncipe de los pastores y gran pastor de las ovejas, instituyó en el bienaventurado Apóstol Pedro, para la perpetua salvación y perenne bien de la Iglesia, debe por necesidad permanecer para siempre, por obra del mismo Señor, en la Iglesia que, fundada sobre piedra, se mantendrá firme hasta el fin de los tiempos. «Para nadie puede estar en duda, y ciertamente ha sido conocido en todos los siglos, que el santo y muy bienaventurado Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de nuestro Señor Jesucristo, salvador y redentor del género humano, y que hasta este día y para siempre él vive», preside y «juzga en sus sucesores» los obispos de la Santa Sede Romana, fundada por él mismo y consagrada con su sangre.

Por lo tanto todo el que sucede a Pedro en esta cátedra obtiene, por la institución del mismo Cristo, el primado de Pedro sobre toda la Iglesia. «De esta manera permanece firme la disposición de la verdad, el bienaventurado Pedro persevera en la fortaleza de piedra que le fue concedida y no abandona el timón de la Iglesia que una vez recibió». Por esta razón siempre ha sido «necesario para toda Iglesia —es decir para los fieles de todo el mundo—» «estar de acuerdo» con la Iglesia Romana «debido a su más poderosa principalidad», para que en aquella sede, de la cual fluyen a todos «los derechos de la venerable comunión», estén unidas, como los miembros a la cabeza, en la trabazón de un mismo cuerpo.

Por lo tanto, si alguno dijere que no es por institución del mismo Cristo el Señor, es decir por derecho divino, que el bienaventurado Pedro tenga perpetuos sucesores en su primado sobre toda la Iglesia, o que el Romano Pontífice no es el sucesor del bienaventurado Pedro en este misma primado: sea anatema.

Capítulo 3: Sobre la naturaleza y carácter del primado del Romano Pontífice.

Y así, apoyados por el claro testimonio de la Sagrada Escritura, y adhiriéndonos a los manifiestos y explícitos decretos tanto de nuestros predecesores los Romanos Pontífices como de los concilios generales, nosotros promulgamos nuevamente la definición del Concilio Ecuménico de Florencia, que debe ser creída por todos los fieles de Cristo, a saber, que «la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice mantienen un primado sobre todo el orbe, y que el mismo Romano Pontífice es sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los apóstoles, y que es verdadero vicario de Cristo, cabeza de toda la Iglesia, y padre y maestro de todos los cristianos; y que a él, en el bienaventurado Pedro, le ha sido dada, por nuestro Señor Jesucristo, plena potestad para apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal; tal como está contenido en las actas de los concilios ecuménicos y en los sagrados cánones».

Por ello enseñamos y declaramos que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, posee el principado de potestad ordinaria sobre todas las otras, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, que es verdaderamente episcopal, es inmediata. A ella están obligados, los pastores y los fieles, de cualquier rito y dignidad, tanto singular como colectivamente, por deber de subordinación jerárquica y verdadera obediencia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, sino también en lo que concierne a la disciplina y régimen de la Iglesia difundida por todo el orbe; de modo que, guardada la unidad con el Romano Pontífice, tanto de comunión como de profesión de la misma fe, la Iglesia de Cristo sea un sólo rebaño bajo un único Supremo Pastor. Esta es la doctrina de la verdad católica, de la cual nadie puede apartarse de ella sin menoscabo de su fe y su salvación.

Esta potestad del Sumo Pontífice de ninguna manera desacredita aquella potestad ordinaria e inmediata de la jurisdicción episcopal, por la cual los obispos, quienes han sido puestos por el Espíritu Santo como sucesores en el lugar de los Apóstoles, cuidan y gobiernan individualmente, como verdaderos pastores, los rebaños particulares que les han sido asignados. De modo que esta potestad sea es afirmada, apoyada y defendida por el Supremo y Universal Pastor; como ya San Gregorio Magno dice: “Mi honor es el honor de toda la Iglesia. Mi honor es la fuerza inconmovible de mis hermanos. Entonces yo recibo verdadero honor cuando éste no es negado a ninguno de aquellos a quienes se debe”.

Además, se sigue de aquella potestad suprema del Romano Pontífice de gobernar la Iglesia universal, que él tiene el derecho, en la realización de este oficio suyo, de comunicarse libremente con los pastores y rebaños de toda la Iglesia, de manera que puedan ser enseñados y guiados por él en el camino de la salvación. Por lo tanto condenamos y rechazamos las opiniones de aquellos que sostienen que esta comunicación de la Cabeza Suprema con los pastores y rebaños puede ser lícitamente impedida o que debería depender del poder secular, lo cual los lleva a sostener que lo que es determinado por la Sede Apostólica o por su autoridad acerca del gobierno de la Iglesia, no tiene fuerza o efecto a menos que sea confirmado por la aprobación del poder secular.

Ya que el Romano Pontífice, por el derecho divino del primado apostólico, presida toda la Iglesia, de la misma manera enseñamos y declaramos que él es el juez supremo de los fieles, y que en todos las causas que caen bajo la jurisdicción eclesiástica se puede recurrir a su juicio. El juicio de la Sede Apostólica (de la cual no hay autoridad más elevada) no está sujeto a revisión de nadie, ni a nadie le es lícito juzgar acerca de su juicio.Y por lo tanto se desvían del camino genuino a la verdad quienes mantienen que es lícito apelar sobre los juicios de los Romanos Pontífices a un concilio ecuménico, como si éste fuese una autoridad superior al Romano Pontífice.

[Canon] Así, pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene tan sólo un oficio de supervisión o dirección, y no la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, sino también en lo concerniente a la disciplina y gobierno de la Iglesia dispersa por todo el mundo; o que tiene sólo las principales partes, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata tanto sobre todas y cada una de las Iglesias como sobre todos y cada uno de los pastores y fieles: sea anatema.

Capítulo 4: Sobre el magisterio infalible del Romano Pontífice.

Aquel primado apostólico que el Romano Pontífice posee sobre toda la Iglesia como sucesor de Pedro, príncipe de los apóstoles, incluye también la suprema potestad de magisterio. Esta Santa Sede siempre lo ha mantenido, la práctica constante de la Iglesia lo demuestra, y los concilios ecuménicos, particularmente aquellos en los que Oriente y Occidente se reunieron en la unión de la fe y la caridad, lo han declarado.

Así los padres del cuarto Concilio de Constantinopla, siguiendo los pasos de sus predecesores, hicieron pública esta solemne profesión de fe: «La primera salvación es mantener la regla de la recta fe… Y ya que no se pueden pasar por alto aquellas palabras de nuestro Señor Jesucristo: “Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia”, estas palabras son confirmadas por sus efectos, porque en la Sede Apostólica la religión católica siempre ha sido preservada sin mácula y se ha celebrado la santa doctrina. Ya que es nuestro más sincero deseo no separarnos en manera alguna de esta fe y doctrina, …esperamos merecer hallarnos en la única comunión que la Sede Apostólica predica, porque en ella está la solidez íntegra y verdadera de la religión cristiana».

Y con la aprobación del segundo Concilio de Lyon, los griegos hicieron la siguiente profesión: «La Santa Iglesia Romana posee el supremo y pleno primado y principado sobre toda la Iglesia Católica. Ella verdadera y humildemente reconoce que ha recibido éste, junto con la plenitud de potestad, del mismo Señor en el bienaventurado Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, cuyo sucesor es el Romano Pontífice. Y puesto que ella tiene más que las demás el deber de defender la verdad de la fe, si surgieran preguntas concernientes a la fe, es por su juicio que estas deben ser definidas».

Finalmente se encuentra la definición del Concilio de Florencia: «El Romano Pontífice es el verdadero vicario de Cristo, la cabeza de toda la Iglesia y el padre y maestro de todos los cristianos; y a él fue transmitida en el bienaventurado Pedro, por nuestro Señor Jesucristo, la plena potestad de cuidar, regir y gobernar a la Iglesia universal».

Para cumplir este oficio pastoral, nuestros predecesores trataron incansablemente que el la doctrina salvadora de Cristo se propagase en todos los pueblos de la tierra; y con igual cuidado vigilaron de que se conservase pura e incontaminada dondequiera que haya sido recibida. Fue por esta razón que los obispos de todo el orbe, a veces individualmente, a veces reunidos en sínodos, de acuerdo con la práctica largamente establecida de las Iglesias y la forma de la antigua regla, han referido a esta Sede Apostólica especialmente aquellos peligros que surgían en asuntos de fe, de modo que se resarciesen los daños a la fe precisamente allí donde la fe no puede sufrir mella. Los Romanos Pontífices, también, como las circunstancias del tiempo o el estado de los asuntos lo sugerían, algunas veces llamando a concilios ecuménicos o consultando la opinión de la Iglesia dispersa por todo el mundo, algunas veces por sínodos particulares, algunas veces aprovechando otros medios útiles brindados por la divina providencia, definieron como doctrinas a ser sostenidas aquellas cosas que, por ayuda de Dios, ellos supieron estaban en conformidad con la Sagrada Escritura y las tradiciones apostólicas.

Así el Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no de manera que ellos pudieran, por revelación suya, dar a conocer alguna nueva doctrina, sino que, por asistencia suya, ellos pudieran guardar santamente y exponer fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe. Ciertamente su apostólica doctrina fue abrazada por todos los venerables padres y reverenciada y seguida por los santos y ortodoxos doctores, ya que ellos sabían muy bien que esta Sede de San Pedro siempre permanece libre de error alguno, según la divina promesa de nuestro Señor y Salvador al príncipe de sus discípulos: «Yo he rogado por ti para que tu fe no falle; y cuando hayas regresado fortalece a tus hermanos».

Este carisma de una verdadera y nunca deficiente fe fue por lo tanto divinamente conferida a Pedro y sus sucesores en esta cátedra, de manera que puedan desplegar su elevado oficio para la salvación de todos, y de manera que todo el rebaño de Cristo pueda ser alejado por ellos del venenoso alimento del error y pueda ser alimentado con el sustento de la doctrina celestial. Así, quitada la tendencia al cisma, toda la Iglesia es preservada en unidad y, descansando en su fundamento, se mantiene firme contra las puertas del infierno.

Pero ya que en esta misma época cuando la eficacia salvadora del oficio apostólico es especialmente más necesaria, se encuentran no pocos que desacreditan su autoridad, nosotros juzgamos absolutamente necesario afirmar solemnemente la prerrogativa que el Hijo Unigénito de Dios se digno dar con el oficio pastoral supremo.

Por esto, adhiriéndonos fielmente a la tradición recibida de los inicios de la fe cristiana, para gloria de Dios nuestro salvador, exaltación de la religión católica y salvación del pueblo cristiano, con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos como dogma divinamente revelado que:

El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables.

[Canon] De esta manera si alguno, no lo permita Dios, tiene la temeridad de contradecir esta nuestra definición: sea anatema.

Dado en Roma en sesión pública, sostenido solemnemente en la Basílica Vaticana en el año de nuestro Señor de mil ochocientos setenta, en el decimoctavo día de julio, en el vigésimo quinto año de nuestro pontíficado.

Pongo enlace para poder descargar este documento:

CENSURAS TEOLÓGICAS

Para conocer el grado de culpa que el cristiano comete al defender o una solo prestar interior adhesión a los errores contrarios a estas verdades del Magisterio interiores a lo dogmático, interesa aquí enumerar las diversas calificaciones con las que los teólogos censuran o valoran las doctrinas, y que señalan su grado de certeza y conexión con las verdades de la fe. Los autores antiguos se referían casi solo a la censura negativa o de condenación eclesiástica con nota inferior a la herejía. Pero debe notarse ante todo la calificación positiva que es equivalente y más usada entre los modernos (…).

Dichas censuras negativa provienen de la práctica de la Iglesia, que las ha usado in actu exercicio en la condenación de los errores, y algunas veces ha empleado la enumeración conjunta de ellas. Así, en la condenación de errores de Wiclef y Hus en el concilio de Constanza (D. 661), en los errores de Bayo por Pio V (D. 1080) o de los errores de Jansenio (D. 1092-1096), etc. Son pues citadas como más empleadas las siguientes:

1.- Proposición de fe divina y católica: La que se contiene en la revelación y como de fe es propuesta por la Iglesia por juicio solemne, o por magisterio universal ordinario. La contraria es herética.

2.- Proposición de fe divina y católica definida: aquella verdad revelada y propuesta como tal por solemne juicio: concilio ecuménico o definición ex cathedra. Comprende una parte de las del grupo anterior. La contraria es herejía. Por no son grados dentro de la herejía, sino unas y otras igualmente heréticas.

3.- Proposición de fe divina o cierta de fe: verdad contenida en la revelación, pero aún no definida como tal. La contraria es error en la fe.

4.- Proposición próxima a la fe: la que según consentimiento general de los teólogos, se contiene en la revelación y no ha sido definida como tal. La contraria próxima a la herejía. En un grado algo inferior está la calificación, muy usada en documentos pontificios antiguos, haeresim sapiens. Y en grado aun inferior: suspecta de haerest. Son proposiciones que dan grave fundamento o sospecha, para temer que hayan sido redactadas con intención herética. Sin embargo, la calificación de una doctrina como herética es en el  orden objetivo y no implica de suyo que el autor que la haya expresado sea hereje.

5.- Doctrina católica: la verdad que será enseñada en toda la Iglesia sobre todo por el magisterio auténtico del Romano Pontífice, como sus encíclicas, etc., más no propuesta infaliblemente como perteneciente a la revelación. La contraria, errónea en doctrina católica.

6.- Teológicamente cierta: la proposición enseñada como cierta por los teólogos como conclusión teológica, definible o necesariamente contenida en las verdades reveladas, o según otros, en conexión necesaria con lo revelado. La contraria es error teológico o errónea.

7.- Común y cierta en teología o communis et tuta: la proposición enseñada por general sentir de los teólogos como bien fundada. La contraria es temeraria o falsa en teología. En un grado semejante puede situarse la doctrina tenenda, de modo que su contraria sea temeraria, como es la emanada de las Congregaciones Romanas sin especial aprobación del pontífice.

8.- Probable, mas probable o probabilísima y sus contrarias: igual, menos probable o improbable en non tuta: calificaciones aún más matizadas y muy usadas en teología moral.

En las condenaciones antiguas son frecuentes otras censuras, que o bien refuerzan las anteriores, o se reducen a los grados principales ya anotados. Son por la enumeración de los Salmanticenses: matizante, captosa, sparum aurium offesiva, escandalosa, blasfema, cismática, sediciosa y injuriosa, no sana, presuntuosa, peligrosa, etc. Las se reducen al grado 7º de doctrina temeraria, más bien por la forma de expresión que por el fondo o contenido. Otras reprueban doctrinas en materia espiritual que expresan algo indecente, indigno, injurioso y hasta blasfemo contra Dios, los santos o las cosas religiosas. En cuanto a los términos de “cismáticas o sediciosas” se refieren a escritos que excitan la rebelión o desobediencia y que no atañen tampoco a errores teóricos.

En cuanto a la gravedad de la culpa, se tiene por grave pecado adherirse o defender errores condenados al menos como doctrinas temerarias o bien contradecir las verdades opuestas de equivalente calificación. Menor o venial pecado parece ser la negación de proposiciones ciertas o del asentimiento interno a declaraciones del Santo Oficio o Sagradas Congregaciones. Y nunca será sin pecado la actitud mental de quien, sin razones bien sólidas, sostiene doctrinas tenidas por inseguras, nada probables o que no responden a claras normas y directrices de la Santa sede. Nunca va sin culpa el faltar contra la luz, si bien la cuantía del pecado dependerá del grado de temeridad y contumacia en defender doctrinas falsas y en el escándalo o daño producido.

            Comentario a la Suma Teológica de Santo Tomás, 2, q 2, 11 intr. Biblioteca de Autores Cristianos, 1958, pág. 395 y ss.

IV DOMINGO DESPUÉS DE PENTECOSTÉS

TEXTOS DE LA MISA EN ESPAÑOL

Introito. Salm.26,2,3.-

EL Señor es mi luz y mi salvación, ¿a quién temeré? El Señor es el defensor de mi vida, ¿de quién temblaré? Son mis adversarios y mis enemigos lo que tropiezan y caen. Salmo.- Aunque se enfrenten ejércitos contra mí, no temerá corazón. V/. Gloria.

Colecta.-

Concédenos, Señor, te suplicamos, que sea dirigida por el orden de tu providencia la marcha del mundo; y que tu Iglesia se alegre en tu servicio con la tranquilidad. Por nuestro Señor.

Epístola. Rom.8.18-23.-

Hermanos Creo que los sufrimientos de la presente vida no son comparables con la gloria, que ha de manifestarse en nosotros. Así la creación ansía la manifestación de los hijos de Dios. Sujeta a la vanidad, no de grado, sino por causa de aquél que la sujetó, espera también ella ser redimida de esa servidumbre de la corrupción, para conocer la gloriosa libertad de los hijos de Dios. Porque sabemos que hasta ahora toda la creación gime como con dolores de parto. Y no sólo ella, sino también nosotros, que tenemos ya las primicias del Espíritu Santo, suspiramos de lo íntimo del corazón, aguardando el efecto de la adopción de los hijos de Dios, la redención de nuestro cuerpo, en Jesucristo Señor nuestro.

Gradual. Salm.78.9,10.-

Perdona, Señor, nuestros pecados, para que no digan las gentes: ¿Dónde está su Dios? V/. Ayúdanos, ¡oh Dios!, salvador nuestro: líbranos, Señor, por la honra de tu nombre.

Aleluya, aleluya. Salm. 9.5.10.- V/. ¡Oh Dios!, que estás sentado sobre tu trono y juzgas con rectitud; sé refugio de los pobres en la tribulación. Aleluya.

Evangelio. Luc. 5.1-11.-

En aquel tiempo: Hallábase Jesús junto al lago, de Genesaret, apretujado por la turba que oía la palabra de Dios, y vio dos barcas a la orilla del lago, cuyos pescadores habían bajado y lavaban las redes. Subiendo, pues a una de ellas, que era de Simón, pidióle la desviase un poco de la orilla. Y sentándose dentro, instruía a las turbas .Acabada la plática, dijo a Simón: Guía mar adentro, y echad vuestras redes para pescar. Replicóle Simón: Maestro, toda la noche hemos estado fatigándonos, y nada hemos cogido; no obstante, fiado en tu palabra, echaré la red. Y habiéndolo hecho, recogieron tan gran cantidad de peces que la red se rompía. Por lo cual hicieron señas a sus compañeros de la otra barca, de que viniesen a ayudarles. Vinieron luego, y llenaron con tantos peces las dos barcas, que poco faltó para que se hundiesen. Viendo esto Simón Pedro, echóse a los pies de Jesús, diciendo: ¡Apártate de mi, Señor, que soy un hombre pecador! y es que el asombro se había apoderado de él, como de todos los demás que con él estaban, en vista de la pesca que acababan de hacer. Lo mismo  sucedía a Santiago y a Juan, hijos de Zebedeo y compañeros de Simón. Entonces dijo Jesús a Simón: No temas; de hoy en adelante serás pescador de hombres. Y ellos, sacando las barcas a tierra, dejaron todo y le siguieron.

Ofertorio. Salm.12,4-5.-

Alumbra mis ojos, para que no duerma jamás en la muerte; no diga mi enemigo: He podido más que él!

Secreta.- 

Aplácate, Señor, al recibir nuestras ofrendas; y fuerza bondadoso nuestras rebeldes voluntades a que  vayan a ti. Por nuestro Señor Jesucristo.

Prefacio de la Santísima Trinidad.-

En verdad es digno y justo, equitativo y saludable, darte gracias en todo tiempo y lugar, Señor, santo Padre, omnipotente y eterno Dios, que con tu unigénito Hijo y con el Espíritu Santo eres un solo Dios, un solo Señor, no en la individualidad de una sola persona, sino en la trinidad de una sola sustancia. Por lo cual, cuanto nos has revelado de tu gloria, lo creemos también de tu Hijo y del Espíritu Santo, sin diferencia ni distin­ción. De suerte, que confe­sando una verdadera y eterna Divinidad, adoramos la propiedad en las personas, la unidad en la esencia, y la igualdad en la majestad, la cual alaban los Ángeles y los Arcángeles, los Querubines: los Serafines, que no cesan de cantar a diario, diciendo a una voz.

Comunión. Salm.17.34.-

El Señor es mi firme apoyo, mi refugio y mi libertador; mi Dios y mi auxiliador.

Poscomunión.-

Purifíquennos, Señor, los santos misterios que acabamos de recibir y defiéndan­nos con su eficacia. Por N.S.

PROPIO DE LA MISA EN LATIN

Dominica Quarta post Pentecosten        II Classis

Introitus: Ps. xxvi: 1 et 2

Dóminus illuminátio mea, et salus mea, quem timébo? Dóminus defénsor vitæ meæ, a quo trepidábo? qui tríbulant me inímici mei, ipsi infirmáti sunt, et cecidérunt. [Ps. ibid., 3] Si consístant advérsum me castra: non timébit cor meum. Glória Patri. Dóminus illuminátio.

Collect:

Da nobis, quǽsumus, Dómine: ut et mundi cursus pacífice nobis tuo órdine dirigátur; et Ecclésia tua tranquílla devotióne lætétur. Per Dóminum.

Rom. viii: 18-23

Léctio Epístolæ beáti Pauli Apóstoli ad Romanos.

Caríssimi: Exístimo quod non sunt condígnæ passiónes hujus témporis ad futúram glóriam, quæ revelábitur in nobis. Nam expectátio creatúræ, revelatiónem filiórum Dei expéctat. Vanitáti enim creatúra subjécta est non volens, sed propter eum, qui subjécit in spe: quia et ipsa creatúra liberábitur a servitúte corruptiónis, in libertátem glóriæ filiórum Dei. Scimus enim quod omnis creatúra ingemíscit, et párturit usque adhuc. Non solum autem illa, sed et nos ipsi primítias spíritus habéntes: et ipsi intra nos gémimus adoptiónem filiórum expectántes redemptiónem córporis nostri: in Christo Jesu Dómino nostro.

Graduale Ps. lxxviii: 9 et 10

Propítius esto, Dómine, peccátis nostris: ne quando dicant gentes: Ubi est Deus eórum? V. Adjuva nos, Deus salutáris noster: et propter honórem nóminis tui, Dómine. líbera nos.

Allelúja, allelúja. [Ps. ix: 5 et 10] Deus, qui sedes super thronum, et júdicas æquitátem: esto refúgium páuperum in tribulátione. Allelúja.

Luc. v: 1-11

†  Sequéntia sancti Evangélii secúndum Lucam.

In illo témpore: Cum turbæ irrúerent in Jesum, ut audírent verbum Dei, et ipse stabat secus stagnum Genésareth. Et vidit duas naves stantes secus stagnum: piscatóres autem descénderant et lavábant retia. Ascéndens autem in unam navem, quae erat Simónis, rogávit eum a terra redúcere pusíllum. Et sedens docébat de navícula turbas. Ut cessávit autem loqui dixit ad Simónem: «Duc in altum, et laxáte rétia vestra in captúram.» Et respóndens Simon, dixit illi «Præcéptor, per totam noctem laborántes, nihil cepimus: in verbo autem tuo laxábo rete.» Et cum hoc fecíssent, conclusérunt píscium multitúdinem copiósam: rumpebátur autem rete eórum. Et annuérunt sóciis, qui erant in ália navi, ut venírent et adjuvárent eos. Et venérunt et implevérunt ambas navículas ita ut pene mergeréntur. Quod cum vidéret Simon Petrus, prócidit ad génua Jesu dicens: «Exi a me quia homo peccátor sum Dómine.» Stupor enim circumdéderat eum, et omnes, qui cum illo erant, in captúra píscium, quam céperant: simíliter autem Jacóbum et Joánnem, fílios Zebedǽi, qui erant sócii Simónis. Et ait ad Simónem Jesus: «Noli timére: ex hoc jam hómines eris cápiens.» Et subdúctis ad terram návibus, relíctis ómnibus, secuti sunt eum.

Offertorium: Ps. xii: 4-5.

Illúmina óculos meos, ne umquam obdórmiam in morte: ne quando dicat inimícus meus: Præválui advérsus eum.

Secreta:

Oblatiónibus nostris, quǽsumus, Dómine, placáre suscéptis: et ad te nostras étiam rebélles compélle propítius voluntátes. Per Dóminum.

Praefatio de Ssma. Trinitate

Vere dignum et iustum est, æquum et salutáre, nos tibi semper et ubíque grátias ágere: Dómine, sancte Pater, omnípotens ætérne Deus: Qui cum unigénito Fílio tuo, et Spíritu Sancto, unus es Deus, unus es Dóminus: non in uníus singularitáte persónæ, sed in uníus Trinitáte substántiæ. Quod enim de tua gloria, revelánte te, crédimus, hoc de Fílio tuo, hoc de Spíritu Sancto, sine differéntia discretiónis sentimus. Ut in confessióne veræ sempiternáeque Deitátis, et in persónis propríetas, et in esséntia únitas, et in majestáte adorétur æquálitas. Quam laudant Angeli atque Archángeli, Chérubim quoque ac Séraphim: qui non cessant clamáre quotídie, una voce dicéntes:

Communio: Ps. xvii: 3

Dóminus firmaméntum meum, et refúgiam meum, et liberátor meus: Deus meus, adjútor meus.

Postcommunio:

Mystéria nos, Dómine, quǽsumus, sumpta puríficent, et suo múnere tueántur. Per Dominum.