Infalibilidad

LA INFALIBILIDAD DE LA IGLESIA

La infalibilidad significa imposibilidad de caer ‘en error. Se distingue entre infalibilidad activa y pasiva. La primera corresponde a los pastores de la Iglesia en el desempeño de su ministerio de enseñar («infallibilitas in docendo»), la segunda corresponde a todos los fieles en el asentimiento al mensaje de la fe («infallibilitas in credendo»). Ambas guardan entre si la relación de causa y efecto. Aquí consideraremos principalmente la infalibilidad activa.

1. Realidad efectiva de la infalibilidad

La Iglesia es infalible cuando define en materia de fe y costumbres (de fe).

El concilio del Vaticano, en la definición de la infalibilidad pontificia, presupone la infalibilidad de la Iglesia. Dice así: «El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra… posee aquella infalibilidad con que el divino Salvador quiso que estuviera dotada su Iglesia cuando definiera algo en materia de fe y costumbres»; Dz 1839.

Son contrarios a este dogma los reformadores, que, al rechazar la jerarquía, rechazan también el magisterio autoritativo de la Iglesia; y los modernistas, que impugnaron la institución divina del magisterio eclesiástico negándole, por tanto, la infalibilidad.

Cristo prometió a sus apóstoles, para el desempeño de su misión de enseñar, la asistencia del Espíritu Santo; Ioh 14, 16 s: «Yo rogaré al Padre, y os dará otro Abogado, que estará con vosotros para siempre, el Espíritu de verdad»; Mt 28, 20: «Yo estaré con vosotros todos los días hasta la consumación del mundo»; cf. Ioh 14, 26; 16, 13; Act 1, 8. La asistencia incesante de Cristo y del Espíritu Santo garantiza la pureza e integridad de la predicación de los apóstoles y sus sucesores. Cristo exige obediencia absoluta a la fe (Rom 1, 5) ante la predicación de sus apóstoles y los sucesores de éstos, y hace depender de esta sumisión la salvación eterna de los hombres: «El que creyere y fuere bautizado se salvará, mas el que no creyere se condenará» (Me 16, 16). Él quiere identificarse con sus discípulos: «El que a vosotros oye, a mi me oye; el que a vosotros desprecia, a mí me desprecia» (Le 10, 16; cf. Mt 10, 40; Ioh 13, 20). Todo esto hace suponer lógicamente que los apóstoles y sus sucesores se hallan libres del peligro de errar en la predicación de la fe. San Pablo considera la Iglesia como «columna y fundamento de la verdad» (1 Tim 3, 15). La infalibilidad de la predicación evangélica es presupuesto indispensable de las propiedades de unidad e indestructibilidad de la Iglesia.

Los padres, en su lucha contra los errores, acentúan que la Iglesia siempre ha guardado incólume la verdad revelada que transmitieron los apóstoles, y que la conservará por siempre jamás. SAN IRENEO se opone a la errónea gnosis e inculca que la predicación de la Iglesia es siempre la misma, porque ella posee el Espíritu Santo, que es Espíritu de verdad: «Donde está la Iglesia, allí está el Espíritu de Dios; y donde está el Espíritu de Dios, allí está ía Iglesia y toda la gracia; y el Espíritu es la verdad» (Adv. haer. 111 24, 1). La Iglesia es «la morada de la verdad» y de ella se hallan lejos los errores (ni 24, 2). La tradición incontaminada de la doctrina apostólica se halla garantizada por la sucesión ininterrumpida de los obispos, que arranca de los mismos apóstoles: «Ellos [los obispos], con la sucesión en el ministerio episcopal, han recibido el carisma seguro de la verdad según el beneplácito del Padre» (iv 26, 2); cf. TERTULIANO, De praescr. 28; SAN CIPRIANO, Ep. 59, 7. La razón intrínseca de la infalibilidad de la Iglesia radica en la asistencia del Espíritu Santo, asistencia que le fué prometida de una manera especial para el ejercicio de su ministerio de enseñar; cf. S.th. 2 11 1, 9; Quodl. 9, 16.

2. El objeto de la infalibilidad

a) El objetó primario de la infalibilidad son las verdades, formalmente reveladas, de la fe y la moral cristiana (de fe; Dz 1839).

La Iglesia no solamente puede de manera positiva determinar y proponer el sentido de la doctrina revelada dando una interpretación auténtica de la Sagrada Escritura y de los testimonios de tradición, y redactando fórmulas de fe (símbolos, definiciones), sino que también puede determinar y condenar como tales los errores que se oponen a la verdad revelada. De otra manera, no cumpliría con su misión de ser «custodia y maestra de la palabra revelada por Dios»; Dz 1793, 1798.

b) El objeto secundario de la infalibilidad son las verdades que no han sido formalmente reveladas, pero que se hallan en estrecha conexión con las verdades formalmente reveladas de la fe y la mora! cristiana (sent. cierta).

La prueba de esta tesis nos la proporciona el fin propio de la infalibilidad, que es «custodiar santamente y exponer fielmente el depósito de la fe» (Dz 1836). Este fin no podría conseguirlo la Iglesia sino fuera capaz de dar decisiones infalibles sobre verdades y hechos que se hallan en estrecha conexión con las verdades reveladas, bien sea determinando de manera positiva la verdad o condenando de manera negativa el error opuesto.

Al objeto secundario de la infalibilidad pertenecen:

a) las conclusiones teológicas de una verdad formalmente revelada y de una verdad de razónnatural;

 b) los hechos históricos, de cuyo reconocimiento depende la certidumbrede una verdad revelada («facta dogmática»);

c) las verdades de razón natural, que se hallan en íntima conexión con verdades reveladas(v. más pormenores en la Introducción, § 6);

c) la canonización de los santos, es decir, el juicio definitivo de que un miembro de la Iglesia ha sido recibidoen la eterna bienaventuranza y debe ser objeto de pública veneración.El culto tributado a los santos, como nos enseña SANTO TOMÁS, es «ciertaconfesión de la fe con que creemos en la gloria de los santos» (Quodl. 9,16).Si la Iglesia pudiera equivocarse en sus juicios, entonces de tales fallos sederivarían consecuencias incompatibles con la santidad de la Iglesia.

3. Los sujetos de la infalibilidad

Los sujetos de la infalibilidad son el Papa y el episcopado en pleno, es decir, la totalidad de los obispos con inclusión del Papa, cabeza del episcopado.

a) El Papa

El Papa es infalible cuando habla ex cathedra (de fe; v. § 8).

b) El episcopado en pleno

El episcopado en pleno es infalible cuando, reunido en concilio universal o disperso por el orbe de la tierra, enseña y propone una verdad de fe o costumbres para que todos los fieles la sostengan (de fe).

El concilio de Trento enseña que los obispos son los sucesores de los apóstoles (Dz 960); lo mismo dice el concilio del Vaticano (Dz 1828). Como sucesores de los apóstoles, los obispos son los pastores y maestros del pueblo creyente (Dz 1821). Como maestros oficiales de la fe, son los sujetos de la infalibilidad activa prometida al magisterio de la Iglesia.

Hay que distinguir dos formas en que el magisterio oficial del episcopado en pleno nos propone una verdad: una ordinaria y otra extraordinaria.

a) Los obispos ejercen de forma extraordinaria su magisterio infalible en el concilio universal o ecuménico. En las decisiones del concilio universal es donde se manifiesta de forma más notoria

la actividad docente de todo el cuerpo magisterial instituido por Cristo.

En la Iglesia estuvo siempre viva la convicción de que las decisiones del concilio universal eran infalibles. SAN ATANASIO dice del decreto de fe emanado del concilio de Nicea: «La palabra del Señor pronunciada por medio del concilio universal de Nicea permanece para siempre» (Ep. Ad afros. 2). SAN GREGORIO MAGNO reconoce y venera los cuatro primeros concilios universales como los cuatro Evangelios; el quinto lo equipara a los otros (Ep. i 25). Para que el concilio sea universal, se requiere: a) que sean invitados a él todos los obispos que gobiernen actualmente diócesis; b) que de hecho se congreguen tal número de obispos de todos los países, que bien puedan ser considerados como representantes del episcopado en pleno; c) que el Papa convoque el concilio o que al menos apruebe con su autoridad esa reunión de los obispos, y que personalmente o por medio de sus legados tenga la presidencia y apruebe los decretos. Gracias a la aprobación papal, que puede ser explícita o implícita, los decretos del concilio adquieren obligatoriedad jurídica universal; CIC 227.

Los ocho primeros concilios universales fueron convocados por el Emperador. Éste tenía, por lo general, la presidencia de honor y la protección externa. Los concilios universales 11 se tuvieron sin la colaboración del Papa o de sus legados. Si consideramos su convocación, su composición y su orientación, veremos que, más que concilios universales, fueron concilios plenarios (asambleas de los obispos de varias regiones) del Oriente, y gracias al reconocimiento posterior por el Sumo Pontífice adquirieron sus decretos doctrinales validez ecuménica para toda la Iglesia.

b) Los obispos ejercen de forma ordinaria su magisterio infalible cuando en sus respectivas diócesis anuncian unánimemente, en unión moral con el Papa, las mismas doctrinas de fe y costumbres. El concilio del Vaticano declaró expresamente que aun estas verdades reveladas que nos son propuestas por el magisterio ordinario y universal de la Iglesia hay que creerlas con fe divina y católica; Dz 1792. El sujeto del magisterio ordinario y universal es el conjunto de todo el episcopado disperso por el orbe. La conformidad de todos los obispos en una doctrina puede comprobarse por los catecismos oficiales de las diócesis, por las cartas pastorales, por los libros de oración expresamente aprobados y por los decretos de los sínodos particulares. Basta que conste una conformidad que sea moralmente universal, no debiendo faltar el consentimiento explícito o tácito del Papa como cabeza suprema del episcopado.

Cada obispo en particular no es infalible al anunciar la verdad revelada. La historia eclesiástica nos enseña que algunos miembros del episcopado (v.g., Fotino, Nestorio) han caído en el error y la herejía. Para conservar puro el depósito de la fe, basta la infalibilidad del colegio episcopal. Pero cada obispo es en su propia diócesis, por razón de su cargo, el maestro auténtico, es decir, autoritativo, de la verdad revelada mientras se halle en comunión con la Sede Apostólica y profese la doctrina universal de la Iglesia.

HUGO OTT. TEOLOGÍA DOGMÁTICA HERDER, PÁGS. 448 y SS

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